lunes, 27 de julio de 2009

Empleo en negro

Tanto la situación de empleo en negro y/o los pagos de parte de su salario en negro (dinero por fuera de los recibos de sueldo) otorgan al trabajador la posibilidad de cobrar una indemnización mucho mayor que la que corresponde a un empleado totalmente en blanco.-

Estas indemnizaciones adicionales son: a) 1/4 de todos los salarios recibidos en negro (ej: si se estuvo en negro un año con un salario de $2.000, se obtiene una indemnización adicional de $6.000); b) 1/4 de todas las diferencias entre el salario declarado en los recibos de sueldo y el efectivamente percibido (ej: si en el recibo figura un sueldo de $1.000, y en cambio se pagaba $2.000, durante un año, se obtiene una indemnización adicional de $3.000); c) y por el hecho de haber estado en negro, las indemnizaciones por antigüedad (un sueldo por año de trabajo), de preaviso y de integración del mes de despido se DUPLICAN.-

¿Cómo se consigue esto?

Es muy importante hacer el reclamo al patrón por medio de un telegrama laboral (gratuito) mientras la relación laboral se encuentre vigente (es decir, antes del despido).-
Si lo obligan a renunciar, es posible revocar la renuncia (depende el caso) y hacer el reclamo correspondiente.-
El mismo día en que se hace el reclamo por medio de un telegrama laboral, se debe comunicar a la AFIP (también por telegrama) del reclamo que le está haciendo a su empleador, consignando en el telegrama el nombre de su empleador.-
También es importante que preconstituya prueba, guarde e-mails, obtenga datos que puedan ser útiles en un juicio, documentación útil, datos de clientes de su patrón, si tiene posibilidad de utilizar internet en su trabajo guardar información que sólo pueda ser recogido de las máquinas de la empresa, etc.-
En caso de ser material protegido por un convenio de confidencialidad o parte del secreto industrial o comercial de su empleador, tome los recaudos necesarios para almacenar esa información en un lugar seguro, pero siempre tenga en cuenta que ese material podrá usarse sin problemas en un juicio.-
Es importante que el intercambio de telegramas esté hecho lo mejor posible, por lo que es recomendable que consulte con nuestros abogados.-

EL INTERCAMBIO TELEGRÁFICO ES FUNDAMENTAL.-

Es muy común observar en los juicios laborales que el destino de los mismos está íntimamente ligado a la forma y calidad del intercambio telegráfico previo entre el trabajador y su empleador.-
Un trabajador que ha logrado mandar adecuados mensajes a su empleador en el momento justo, ya ha aumentado significativamente sus chances de éxito en un juicio, e incluso un intercambio de telegramas bien hecho predispone al empleador a buscar la solución en una conciliación laboral.-

¿Qué es el intercambio telegráfico?

Es el "ida y vuelta" de cartas documento / telegramas entre el trabajador y su patrón.-
El texto que allí se transcriba define la estrategia a seguir para ambas partes, y una buena estrategia desarrollada desde el primer momento en que se envía un telegrama laboral posiciona al trabajador en un lugar de ventaja.-

¿Qué es lo aconsejable?

Nunca firmar una carta o comunicación que su patrón quiera comunicarle, informándole que lo haga por escrito a la dirección postal que ha consignado al momento de ingresar a trabajar.-
En caso de saber que es inminente la llegada de una comunicación o carta documento por parte de su empleador, consulte urgentemente a este estudio (no se cobra la consulta ni contestar cartas documento laborales) para delinear la estrategia a seguir. Si es posible, en caso de observar irregularidades en su trabajo (horas extra impagas, pagos en negro, entre otros), preconstituya prueba, esto es, guarde e-mails, planillas y documentación que pueda ser útil como prueba, direcciones y datos de clientes de su empleador o cualquier otro dato de utilidad que, en caso de tener que ir a juicio, pueda probar lo mejor posible la verdad de los hechos.-